La explotación infantil en Quintana Roo permanece entre actividades visibles en comercios, servicios y zonas turísticas, junto con formas menos detectables en comunidades rurales. Las autoridades reforzaron durante 2026 las campañas y capacitaciones

El estado mantiene durante 2026 acciones para prevenir la explotación infantil en Quintana Roo, pero los reportes oficiales no ofrecen una cifra estatal actualizada ni un desglose de los casos detectados en sus 11 municipios. El problema puede aparecer en comercios, prestación informal de servicios, espacios turísticos, tareas domésticas peligrosas y labores agrícolas que ponen en riesgo a niñas, niños y adolescentes.
La última medición oficial disponible sigue siendo la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2022. Sus resultados colocan a Quintana Roo por debajo del promedio nacional, aunque identifican a miles de menores en ocupaciones no permitidas, jornadas extensas, actividades peligrosas o quehaceres domésticos realizados en condiciones que afectan su desarrollo. Estas cifras miden trabajo infantil; no todos los casos pueden clasificarse automáticamente como explotación laboral o como delito.
El diagnóstico elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte otra dificultad: algunas de las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la explotación sexual comercial, son difíciles de detectar mediante encuestas realizadas en viviendas y podrían estar subestimadas. En el estado, las ocupaciones no permitidas aparecen principalmente en servicios y comercio, mientras el campo representa una proporción menor, aunque las zonas rurales presentan mayores probabilidades de trabajo peligroso.
La explotación infantil en Quintana Roo no tiene una sola cara
Hablar de explotación infantil requiere distinguir entre las actividades que registran las encuestas y aquellas que deben investigar las autoridades. El Inegi considera trabajo infantil la participación de personas de 5 a 17 años en formas de trabajo prohibidas o perjudiciales para su desarrollo, incluidas las ocupaciones realizadas por debajo de la edad mínima y los trabajos peligrosos para adolescentes.
La explotación aparece cuando una persona adulta obtiene beneficios del trabajo de un menor bajo condiciones abusivas, retiene su pago, impone jornadas excesivas, utiliza amenazas o lo expone a actividades que ponen en riesgo su integridad. También existen formas de explotación relacionadas con la trata de personas y la explotación sexual comercial, que no forman parte del mismo registro estadístico que la Encuesta Nacional de Trabajo Infantill (ENTI) del Inegi.
Esta diferencia es importante porque una cifra de trabajo infantil no equivale a una cifra de víctimas de explotación. Para conocer la dimensión completa se necesitan datos de la Secretaría del Trabajo, las procuradurías de protección, los sistemas DIF, SIPINNA y la Fiscalía General del Estado (FGE) instituciones que registran intervenciones distintas y que no presentan sus resultados en una sola base estatal.
Qué mide cada institución
| Institución o fuente | Información que registra |
| Inegi-ENTI | Trabajo infantil, ocupaciones no permitidas y quehaceres domésticos peligrosos o prolongados |
| Secretaría del Trabajo | Inspecciones, permisos para adolescentes, infracciones y condiciones laborales |
| DIF y procuradurías de protección | Restricciones o vulneraciones de derechos y medidas de restitución |
| SIPINNA | Coordinación de políticas, prevención y rutas de atención |
| Fiscalía General del Estado | Posibles delitos de trata, explotación laboral o explotación sexual |
La radiografía más reciente de Quintana Roo
- 28,863
Niñas, niños y adolescentes estaban en situación de trabajo infantil. - 6.9%
De la población quintanarroense de 5 a 17 años se encontraba en esta condición. - Casi 18,000
Realizaban ocupaciones no permitidas por su edad o por los riesgos de la actividad. - Casi 13,000
Hacían quehaceres domésticos en horarios prolongados o bajo condiciones inadecuadas. - 3.8%
De la población de 5 a 17 años participaba en ocupaciones peligrosas. - 16%
De quienes realizaban ocupaciones no permitidas trabajaba en actividades agrícolas.
Fuentes: OIT, ENTI 2022-Inegi. Las cantidades corresponden a la última medición disponible, no a un conteo de 2026.
Servicios y comercio hacen más visible el problema

La estructura económica de Quintana Roo ayuda a explicar por qué buena parte del trabajo infantil aparece en actividades de servicios y comercio. La venta de productos, la limpieza, la carga de mercancías, la ayuda en establecimientos y otros servicios informales pueden normalizarse como colaboraciones, aun cuando interfieran con la escuela, impliquen horarios prolongados o beneficien económicamente a personas adultas.
En las zonas turísticas existe además el riesgo de explotación sexual comercial. En junio de 2026, Unicef y las autoridades estatales lanzaron la campaña Tarjeta Roja, dirigida al sector hotelero, turístico y de movilidad, ante el aumento de desplazamientos y visitantes relacionado con la Copa Mundial. La estrategia busca mejorar la detección, la denuncia y la respuesta frente a situaciones de riesgo.
La campaña también muestra que la explotación infantil no puede reducirse a una sola actividad. Una persona menor puede ser víctima de explotación económica en un comercio, de trabajo peligroso, de trata o de explotación sexual, por lo que cada caso exige una ruta institucional diferente.
“La protección de niñas, niños y adolescentes debe ser parte esencial de un turismo responsable y sostenible”.
– Fernando Carrera Castro, representante de UNICEF en México
El campo no concentra los casos, pero aumenta los riesgos
Las cifras estatales no colocan a la agricultura como el principal sector del trabajo infantil en Quintana Roo. El campo sí reúne condiciones que dificultan la detección: parcelas alejadas, labores de autoconsumo, trabajo no remunerado, pagos por tarea, participación junto con personas adultas y ausencia de registros formales.
La OIT encontró que quienes viven en localidades menos pobladas tienen una probabilidad de trabajo infantil 3.2 puntos porcentuales mayor que quienes habitan en zonas urbanizadas. En las ocupaciones peligrosas, el riesgo es más del doble para la población infantil de áreas pequeñas que para quienes viven en municipios o localidades de mayor tamaño.
Las tareas agrícolas pueden incluir exposición prolongada al sol, altas temperaturas, herramientas punzocortantes, maquinaria, agroquímicos y cargas pesadas. El riesgo no depende solo del cultivo, sino de la edad de la persona, la jornada, la herramienta utilizada y las condiciones en las que se realiza la actividad.
La zona cañera del sur del estado muestra esta vulnerabilidad. Durante junio de 2026, SIPINNA reportó jornadas de restitución de derechos en las que más de 200 niñas, niños y adolescentes recibieron atención médica, vacunación, orientación y apoyo psicológico. También se entregaron 34 actas de nacimiento en Pucté. Las atenciones confirman la presencia institucional, aunque no significan que todas las personas atendidas fueran víctimas de explotación o trabajo infantil.
La Secretaría del Trabajo y SIPINNA también informaron el 13 de julio de 2026 que avanzaban capacitaciones municipales para diferenciar el trabajo infantil, las actividades formativas dentro del hogar y el empleo permitido para adolescentes. El comunicado menciona acciones con ocho ayuntamientos, pero no publica cuántos casos de explotación laboral fueron detectados, cuántas inspecciones se realizaron ni cuántas personas responsables recibieron una sanción.
La edad permitida no vuelve legal cualquier trabajo
La Ley Federal del Trabajo permite que una persona adolescente comience a trabajar a partir de los 15 años, pero establece condiciones distintas según su edad. El permiso no autoriza jornadas prolongadas ni actividades que pongan en riesgo su salud, seguridad, educación o desarrollo. Quienes tienen entre 15 y menos de 16 años necesitan autorización de sus padres, tutores o de la autoridad laboral. Las personas de 15 a 17 años también deben presentar un certificado médico que acredite que son aptas para realizar la actividad contratada.
La protección se mantiene incluso cuando el trabajo ocurre dentro de una parcela familiar. La colaboración con padres o parientes no justifica el uso de agroquímicos, herramientas peligrosas, cargas excesivas o actividades que impidan asistir a la escuela. La ley prohíbe que cualquier menor de 18 años realice trabajos peligrosos dentro o fuera de su círculo familiar.
Las reglas laborales según la edad
| Edad | ¿Puede trabajar? | Condiciones principales |
| Menor de 15 años | No puede ser empleado | Solo puede participar en actividades familiares de autoconsumo que no sean peligrosas, respeten sus derechos y le permitan continuar sus estudios |
| De 15 a menos de 16 años | Sí, con autorización | Requiere permiso, certificado médico y una jornada máxima de seis horas diarias |
| De 16 a 17 años | Sí, en actividades permitidas | Necesita certificado médico y no puede realizar trabajos peligrosos, insalubres, nocturnos ni horas extraordinarias |
| Menor de 18 años | Con restricciones | No puede trabajar los domingos, días de descanso obligatorio ni en actividades que dañen su salud o desarrollo |
La jornada máxima de 6 horas se aplica a quienes todavía no cumplen 16 años. Debe dividirse en periodos de hasta tres horas, con al menos una hora de descanso entre ambos. Para toda persona menor de 18 años están prohibidas las horas extra y el trabajo en domingos o días de descanso obligatorio.
Esto vuelve relevante conocer no solo si una niña, niño o adolescente aparece dentro de una parcela, sino qué actividad desarrolla, durante cuánto tiempo, bajo qué condiciones y quién obtiene el beneficio económico. Una colaboración ocasional no equivale a una jornada de producción impuesta.
En el campo, el riesgo depende de la actividad

La legislación no prohíbe de manera absoluta que los adolescentes en edad permitida participen en actividades agrícolas. La restricción aparece cuando las tareas implican temperaturas extremas, productos químicos, maquinaria, herramientas capaces de causar lesiones o cargas que exceden los límites establecidos.
Esta diferencia permite identificar cuándo una aparente “ayuda familiar” puede convertirse en trabajo peligroso o en una forma de explotación infantil en Quintana Roo. El parentesco con la persona propietaria de la parcela no elimina el riesgo ni suspende las obligaciones de protección.
Labores del campo peligrosas para menores de 18 años
| Condición o actividad | Riesgo identificado por la ley |
| Trabajo a la intemperie bajo condiciones climáticas extremas | Deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación |
| Contacto con plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias | Exposición a agentes químicos contaminantes |
| Manejo de tractores o maquinaria agrícola | Accidentes, fracturas, amputaciones o lesiones graves |
| Conducción o mantenimiento de vehículos motorizados | Lesiones y accidentes de trabajo |
| Uso de machetes, cuchillos u objetos punzocortantes | Cortaduras y lesiones graves |
| Cargas superiores a siete kilogramos | Daños musculares y afectaciones al sistema esquelético |
| Movimientos repetitivos o posturas forzadas | Lesiones por esfuerzo físico prolongado |
| Contacto con fauna peligrosa o flora nociva | Picaduras, mordeduras, intoxicaciones o enfermedades |
| Labores dentro de silos, tanques o espacios confinados | Asfixia, caídas y exposición a sustancias peligrosas |
La propia ley obliga a las personas empleadoras del campo a identificar por escrito los peligros de cada actividad. Deben considerar la exposición a agroquímicos, radiación solar, polvo, ruido, maquinaria, animales transmisores de enfermedades, cargas manuales y condiciones ambientales extremas.
Por ello, la revisión de la explotación laboral infantil no puede limitarse a contar menores presentes en una unidad productiva. También debe comprobar si existen controles de edad, registros laborales, equipo de protección, horarios compatibles con la escuela y supervisión de la autoridad.
El salario jornalero no puede reducirse por la edad
Una persona adolescente contratada legalmente no tiene un salario mínimo inferior por ser menor de edad. Cuando realiza el mismo servicio que una persona adulta, debe recibir el pago correspondiente a la actividad y puede reclamar cualquier diferencia salarial.
Durante 2026, Quintana Roo forma parte de la zona salarial denominada resto del país. El salario mínimo profesional para una persona jornalera agrícola supera al salario mínimo general, debido al desgaste físico y a las condiciones propias del trabajo en el campo.
Piso laboral para jornaleros agrícolas en Quintana Roo
| Concepto | Condición vigente en 2026 |
| Salario mínimo general | 315.04 pesos diarios |
| Salario mínimo de jornalero agrícola | 356.16 pesos diarios |
| Diferencia sobre el salario general | 41.12 pesos diarios |
| Pago reducido por ser adolescente | No está permitido |
| Seguridad social | Es un derecho, sin importar si el trabajo es permanente o temporal |
| Vacaciones y prima vacacional | Deben cubrirse de manera proporcional al concluir la temporada |
| Aguinaldo | Debe pagarse proporcionalmente |
| Registro de trabajadores temporales | La persona empleadora debe llevar un padrón |
| Constancia laboral | Debe indicar días trabajados, salarios, antigüedad y aportaciones de seguridad social |
El pago por caja cosechada, superficie limpiada, costal cargado o cantidad de producto recolectado tampoco permite quedar por debajo del mínimo profesional. La forma de calcular la remuneración no elimina la relación laboral cuando existe trabajo personal subordinado.
La reforma sobre personas trabajadoras del campo también obliga a registrar a quienes son contratados de manera temporal. Al terminar la cosecha o temporada, el empleador debe entregar una constancia con los días laborados, el salario total y las prestaciones cubiertas.
Estas obligaciones contrastan con los entornos informales donde niñas, niños y adolescentes participan sin contratos, registros ni pagos directos. Cuando la remuneración es entregada a otra persona, retenida o sustituida por alimentación y alojamiento, la autoridad debe revisar si existe aprovechamiento económico o explotación laboral.
Los 11 municipios tienen SIPINNA, pero no reportan lo mismo
El programa estatal vigente en 2026 informa que Quintana Roo cuenta con 11 SIPINNA municipales instalados. La cobertura formal comprende a todos los ayuntamientos, aunque el mismo documento reconoce que las secretarías ejecutivas estatal y municipales necesitan más recursos humanos, materiales y financieros.
La instalación de SIPINNA significa que existe un órgano municipal encargado de coordinar la política de protección de niñas, niños y adolescentes. No significa, por sí sola, que cuente con personal suficiente, presupuesto propio, un diagnóstico actualizado o resultados publicados contra la explotación.
Durante julio de 2026, SIPINNA Quintana Roo y la Secretaría del Trabajo informaron que las capacitaciones contra el trabajo infantil avanzaban en ocho municipios. El reporte no señala que los otros tres carezcan de sistema municipal; únicamente no los incluye entre los ayuntamientos participantes en esa etapa de capacitación.
Situación municipal localizada durante 2026
| Municipio | SIPINNA instalado | Evidencia específica localizada en la estrategia laboral de 2026 |
| Bacalar | Sí | No fue mencionado en el reporte estatal de capacitación del 13 de julio |
| Benito Juárez | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
| Cozumel | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
| Felipe Carrillo Puerto | Sí | No fue mencionado en el reporte estatal de capacitación del 13 de julio |
| Isla Mujeres | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
| José María Morelos | Sí | No fue mencionado en el reporte estatal de capacitación del 13 de julio |
| Lázaro Cárdenas | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
| Othón P. Blanco | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
| Playa del Carmen | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
| Puerto Morelos | Sí | Capacitación de la CITI y acciones informativas en un hotel |
| Tulum | Sí | Incluido en las capacitaciones con SIPINNA y la Secretaría del Trabajo |
El reporte estatal explica que las capacitaciones enseñan al funcionariado a diferenciar el trabajo infantil, las actividades formativas realizadas en el entorno familiar y el empleo permitido a partir de los 15 años. También revisan las restricciones sobre trabajo nocturno y labores peligrosas.
No obstante, el comunicado no precisa cuántos funcionarios fueron capacitados en cada municipio, cuántas inspecciones derivaron de la estrategia ni cuántos menores fueron detectados. Tampoco informa si hubo sanciones a empleadores o denuncias por explotación laboral.
SIPINNA y CITI cumplen funciones diferentes

La protección municipal opera mediante estructuras que se complementan. SIPINNA tiene un mandato amplio sobre los derechos de la niñez, mientras la CITI concentra sus acciones en trabajo infantil y adolescentes trabajadores en edad permitida.
Dos estructuras para proteger a la niñez
| Órgano | Función principal |
| SIPINNA municipal | Coordinar políticas, programas y respuestas ante cualquier vulneración de derechos |
| CITI municipal | Prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a adolescentes que trabajan legalmente |
| Secretaría del Trabajo | Inspeccionar centros laborales, revisar permisos y sancionar infracciones |
| Procuraduría de Protección | Evaluar la vulneración y ordenar medidas para restituir derechos |
| Fiscalía | Investigar posibles delitos de trata, explotación laboral o explotación sexual |
Esto significa que SIPINNA no sustituye las inspecciones laborales ni las investigaciones penales. Su tarea es coordinar la respuesta y evitar que una alerta quede aislada entre dependencias. En Puerto Morelos, por ejemplo, el SIPINNA municipal reportó una capacitación para integrantes de la CITI y la entrega de información preventiva en un hotel. La acción demuestra actividad institucional, pero el comunicado no aporta cifras de recorridos, menores detectados, denuncias o restituciones de derechos.
