Una investigación académica cuestiona la representación indígena de legisladores que llegaron a San Lázaro mediante acciones afirmativas; expedientes del INE y del TEPJF muestran que varios perfiles señalados sí superaron legalmente los requisitos de autoadscripción calificada

La representación política indígena ha sido impulsada mediante acciones afirmativas y candidaturas reservadas en los procesos electorales federales.
La representación política indígena ha sido impulsada mediante acciones afirmativas y candidaturas reservadas en los procesos electorales federales.

Las acciones afirmativas indígenas ampliaron la presencia de representantes de pueblos originarios en la Cámara de Diputados, pero su aplicación dejó una controversia que persiste después de tres procesos electorales: ¿acreditar legalmente un vínculo con una comunidad significa necesariamente representarla?

Investigaciones sobre las elecciones federales de 2018, 2021 y 2024 han documentado casos de candidaturas cuestionadas por su pertenencia indígena. Una revisión de NEXO a expedientes del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) muestra, sin embargo, un escenario más complejo: algunos perfiles cuestionados académicamente presentaron constancias comunitarias, fueron impugnados y finalmente conservaron sus candidaturas porque las autoridades electorales determinaron que cumplían los requisitos legales.

Acciones afirmativas indígenas y autoadscripción calificada

En 2018, el INE estableció candidaturas indígenas en 13 distritos federales. Para 2021 amplió la acción afirmativa y, en el proceso de 2024, estableció 34 espacios: 25 candidaturas de mayoría relativa y nueve de representación proporcional.

El mecanismo fue acompañado por la denominada autoadscripción indígena calificada. Ya no bastaba con que una persona se identificara como indígena: debía presentar documentación para demostrar un vínculo con una comunidad y sus instituciones sociales, económicas, culturales o políticas.

Entre los documentos utilizados aparecen cartas de autoadscripción y constancias expedidas por autoridades comunitarias, ejidales o tradicionales. Los lineamientos también contemplaron elementos como participación en actividades comunitarias, servicios prestados, pertenencia a organizaciones indígenas, trabajo en beneficio de la comunidad, lengua, ascendencia o residencia.

El problema surge al distinguir entre dos conceptos: cumplir jurídicamente esos requisitos y ejercer una representación indígena sustantiva.

Un estudio cuestiona la representación en las curules indígenas

La antropóloga Laura R. Valladares de la Cruz analizó las legislaturas surgidas de las elecciones de 2018, 2021 y 2024 en la investigación Los atajos del poder. Los claroscuros de las cuotas afirmativas electorales para personas indígenas en México (2018-2024).

Para la LXVI Legislatura, correspondiente al proceso electoral de 2024, su análisis contabiliza 34 espacios previstos mediante las acciones afirmativas indígenas: 25 de mayoría relativa y nueve de representación proporcional.

Al revisar las 25 diputaciones ganadoras por mayoría relativa, Valladares identifica a 12 legisladores como personas de origen indígena. En su balance general de la legislatura contabiliza 18 representantes indígenas y estima una “usurpación” de 47% de los espacios analizados.

La cifra requiere una precisión: que un legislador no aparezca clasificado como indígena en la investigación académica no significa automáticamente que haya cometido fraude o que su candidatura fuera ilegal.

Los expedientes electorales muestran por qué.

Gerardo Olivares: una candidatura indígena que llegó al TEPJF

Uno de los casos que expone las tensiones de las acciones afirmativas indígenas es el de Gerardo Olivares Mejía, postulado en Guerrero.

Durante el procedimiento de verificación, autoridades consultadas por el INE señalaron que Olivares no pertenecía a determinadas comunidades y que no les constaba que fuera nativo, hablante de una lengua indígena o descendiente de personas indígenas. Al mismo tiempo, reconocieron actividades, gestiones y apoyos realizados en beneficio comunitario.

El INE terminó considerando que existían otros elementos suficientes para acreditar su vínculo.

El caso llegó hasta la Sala Superior del TEPJF, que el 8 de mayo de 2024 confirmó su registro bajo la acción afirmativa indígena.

El expediente muestra una de las claves del sistema: una candidatura no necesariamente debía acreditar simultáneamente nacimiento, dominio de una lengua indígena, ascendencia y residencia. Los lineamientos contemplaban diferentes elementos mediante los cuales podía demostrarse el vínculo comunitario.

Jorge Luis Sánchez Reyes: un año de reconocimiento comunitario

Otro ejemplo es Jorge Luis Sánchez Reyes, postulado en Yucatán.

En el expediente electoral quedó asentada su autoadscripción a una comunidad maya de Motul. Una de las constancias señaló que era reconocido como perteneciente a esa comunidad desde hacía un año y documentó actividades de asesoría jurídica, organización y defensa de asuntos relacionados con agua, medio ambiente y tierras ejidales.

Su candidatura fue impugnada.

Entre los argumentos estaba que no había nacido en Yucatán. El tribunal determinó, sin embargo, que ser originario de la comunidad constituía sólo uno de los elementos posibles y consideró acreditados otros requisitos contemplados por los lineamientos. Su registro permaneció vigente.

Jazmín Villanueva y las distintas formas de acreditar el vínculo

También fue cuestionada la candidatura de Jazmín Yaneli Villanueva Moo, en Yucatán.

En su expediente aparecen constancias de autoridades ejidales, su origen en Umán, referencias a su conocimiento parcial de la lengua maya y antecedentes de trabajo legislativo relacionado con la preservación de la cultura maya.

La Sala Regional Xalapa confirmó la candidatura al considerar acreditada la autoadscripción indígena calificada.

Sin embargo, Villanueva Moo no aparece identificada con el criterio utilizado por Valladares para señalar a los legisladores de origen indígena.

Ahí aparece una de las principales grietas: el criterio jurídico empleado por las autoridades electorales y el utilizado por una investigación académica para determinar la representación indígena sustantiva no necesariamente producen el mismo resultado.

Mapa del Instituto Nacional Electoral sobre la distribución territorial de los distritos indígenas en México.
Mapa del Instituto Nacional Electoral sobre la distribución territorial de los distritos indígenas en México.
Las acciones afirmativas indígenas buscan ampliar la representación de los pueblos originarios en la Cámara de Diputados.
Las acciones afirmativas indígenas buscan ampliar la representación de los pueblos originarios en la Cámara de Diputados.

¿Quién fiscaliza las acciones afirmativas indígenas?

El INE es la primera instancia encargada de revisar la documentación presentada para acceder a las candidaturas reservadas. Sus determinaciones pueden ser impugnadas ante el TEPJF, que analiza si los registros cumplen las reglas electorales y los criterios constitucionales aplicables.

El sistema, por tanto, sí cuenta con mecanismos de revisión.

La discusión está en qué deben garantizar esos controles.

Si el objetivo es comprobar documentalmente determinados vínculos comunitarios, existen reglas para hacerlo. Si la finalidad es asegurar que quienes ocupan esos espacios representen efectivamente a los pueblos y comunidades para los que fueron creados, la discusión es más profunda.

¿39 curules indígenas fueron ocupadas mediante simulación?

Una publicación difundida este 5 de octubre atribuye a una evaluación sobre acciones afirmativas la conclusión de que, de 49 legisladores clasificados como indígenas, únicamente 10 tendrían representación orgánica comunitaria y 39 corresponderían a perfiles vinculados con estructuras partidistas.

NEXO localizó referencias oficiales a la existencia del estudio Evaluación de la eficacia de las acciones afirmativas en candidaturas federales (2018-2024), incluido en trabajos de una comisión del INE durante 2026.

Sin embargo, antes de atribuir individualmente una simulación a esos 39 legisladores es necesario revisar la metodología y la relación nominal contenida en el documento original.

Además, esas cifras no deben confundirse con las de Valladares: su investigación utiliza otro universo y metodología y, para la LXVI Legislatura, contabiliza 34 espacios correspondientes a la acción afirmativa indígena y estima una proporción de 47% de “usurpación”.

El dilema de las acciones afirmativas no termina con una constancia

Las acciones afirmativas indígenas han incrementado la presencia de grupos históricamente subrepresentados en la Cámara de Diputados. Pero los expedientes revisados también muestran los límites de un sistema que debe convertir identidad, pertenencia y representación comunitaria en requisitos susceptibles de comprobarse mediante documentos.

Una constancia puede acreditar jurídicamente un vínculo y una sentencia puede confirmar que el procedimiento se cumplió. Ninguna de las dos responde por sí sola una pregunta política y comunitaria más amplia: ¿quién puede considerarse representante de un pueblo indígena?

El debate que dejan las elecciones de 2018 a 2024 no consiste solamente en determinar quién presentó un documento válido, sino en establecer si las reglas actuales son suficientes para impedir que espacios creados para garantizar representación indígena terminen ocupados por perfiles cuya pertenencia o representación comunitaria continúa siendo cuestionada.

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