Una propuesta aprobada en comisión busca incorporar a la legislación electoral reglas sobre el uso de imagen, voz y datos que permitan identificar a niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral; el INE ya cuenta con disposiciones específicas para campañas y contenidos digitales

La presencia de menores en eventos políticos también forma parte de las reglas de protección de su imagen.
La presencia de menores en eventos políticos también forma parte de las reglas de protección de su imagen.

La Cámara de Diputados abrió una nueva discusión sobre el uso de imagen, voz y datos de niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral, con una propuesta que busca incorporar estas restricciones directamente a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

La Comisión de Reforma Política-Electoral aprobó el dictamen que plantea modificar los artículos 246 y 247 de la legislación electoral para establecer reglas relacionadas con la aparición de personas menores de edad en propaganda político-electoral. La propuesta todavía debe continuar su proceso legislativo antes de convertirse en una disposición vigente dentro de la ley.

El debate adquiere relevancia de cara al proceso electoral 2026-2027 porque las campañas utilizan cada vez más fotografías, videos, transmisiones en vivo y contenidos digitales. La pregunta práctica es qué podrán publicar partidos y candidaturas cuando en esos materiales aparezca un menor identificable.

Las reglas sobre la imagen de menores ya existen

La propuesta legislativa no parte de un vacío normativo. El Instituto Nacional Electoral (INE) ya cuenta con lineamientos para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

El 3 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó modificaciones a estos lineamientos para reforzar la protección de menores en propaganda política-electoral, mensajes electorales y actos políticos o de campaña, además de incorporar disposiciones relacionadas con contenidos digitales e inteligencia artificial.

Entre los requisitos establecidos se encuentra el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, además de la opinión informada de la niña, niño o adolescente, tomando en cuenta su edad, madurez y desarrollo cognitivo.

Cuando no se cumplen las condiciones previstas, las reglas contemplan medidas para proteger la identidad del menor mediante la modificación, ocultamiento o difuminación de los elementos que permitan identificarlo.

La iniciativa que avanza en San Lázaro busca trasladar parte de estas protecciones al texto de la LGIPE, otorgándoles un respaldo directo dentro de la legislación electoral.

Qué cambiaría para partidos y candidatos

Para partidos políticos, candidaturas y equipos de campaña, el uso de fotografías y videos requeriría una revisión previa cuando aparezcan niñas, niños o adolescentes identificables.

Una imagen tomada durante un mitin, recorrido, evento o acto político no podría considerarse simplemente como material incidental si posteriormente se utiliza como propaganda político-electoral.

Los equipos de comunicación tendrían que verificar si el menor puede ser identificado y, cuando corresponda, contar con la documentación necesaria o aplicar mecanismos para proteger su identidad.

La obligación también alcanza elementos distintos de una fotografía: la voz, datos personales y cualquier otro elemento que permita identificar a una persona menor de edad.

Las redes sociales también forman parte del escenario

Facebook, Instagram, TikTok, X, YouTube y otras plataformas forman parte del ecosistema de comunicación política, por lo que el hecho de que un contenido se publique en internet no lo coloca automáticamente fuera de las reglas electorales.

Los lineamientos del INE contemplan propaganda y contenidos político-electorales difundidos mediante distintos medios y plataformas digitales.

Esto significa que una fotografía tomada durante un recorrido de campaña y publicada posteriormente por una candidatura en sus redes oficiales puede estar sujeta a las mismas obligaciones que otros materiales de propaganda.

Para los equipos de campaña, la revisión tendría que comenzar antes de publicar, especialmente durante eventos masivos donde la presencia de menores puede ser difícil de controlar.

La inteligencia artificial abre un nuevo escenario

La regulación también enfrenta un problema que no existía con las campañas tradicionales: la posibilidad de crear o modificar imágenes y voces mediante inteligencia artificial.

Los nuevos lineamientos del INE incorporan disposiciones para el uso de tecnologías digitales e inteligencia artificial cuando se genere, edite o modifique la imagen, voz u otros datos que permitan identificar a menores. También establecen mecanismos relacionados con documentación, trazabilidad y transparencia para determinados contenidos sintéticos.

Las disposiciones contemplan además restricciones para utilizar estas tecnologías con el propósito de hacer parecer que una persona menor de edad participó en un acto político-electoral cuando en realidad no estuvo presente.

Así, la discusión rumbo a 2027 ya no se limita a qué fotografía puede publicar una campaña, sino también a qué ocurre cuando una imagen o voz de un menor es creada o alterada digitalmente.

El uso de la imagen de menores junto a candidatos plantea nuevas obligaciones para las campañas.
El uso de la imagen de menores junto a candidatos plantea nuevas obligaciones para las campañas.
La participación de menores en actos políticos forma parte del debate sobre el uso de su imagen en campañas electorales.
La participación de menores en actos políticos forma parte del debate sobre el uso de su imagen en campañas electorales.

¿Y qué cambia para los medios?

La regulación de la propaganda político-electoral no equivale a una prohibición general para que los medios de comunicación publiquen información relacionada con menores.

Aquí será fundamental distinguir entre propaganda y cobertura periodística.

Una fotografía utilizada por una candidatura para promover su campaña no necesariamente tiene el mismo tratamiento que una imagen publicada por un medio como parte de una cobertura informativa.

La diferencia será particularmente relevante durante las campañas, cuando un mismo acontecimiento pueda aparecer simultáneamente en las cuentas de un candidato, en propaganda pagada y en una nota periodística.

La reforma todavía no está vigente

El dictamen aprobado en comisión todavía debe continuar su trámite legislativo. Por ahora, no constituye una nueva obligación legal derivada de esa reforma.

Las reglas que actualmente deben observar los sujetos obligados son las establecidas por el INE, incluidos los lineamientos actualizados en septiembre para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

La propuesta busca llevar estas protecciones al texto de la LGIPE y establecerlas directamente dentro del marco legal electoral.

El debate, por tanto, no consiste simplemente en prohibir que niñas y niños aparezcan en fotografías de campaña. Lo que está sobre la mesa es quién puede utilizar su imagen, voz o datos, bajo qué condiciones, cómo debe acreditarse el consentimiento y qué ocurre cuando una representación es generada o modificada mediante inteligencia artificial.

De cara a 2027, el cambio puede traducirse en una revisión más estricta de fotografías, videos, transmisiones y contenidos digitales utilizados por partidos y candidaturas, mientras que para los medios seguirá siendo fundamental distinguir entre propaganda político-electoral e información periodística.

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