El mexicano enfrenta cargos en Estados Unidos por presunto apoyo material al Cártel del Golfo, mientras ambos países amplían su cooperación con operaciones antidrones, presencia militar autorizada e intercambio de información

La acusación contra José Ángel Flores-Flores, presentada el 16 de septiembre por fiscales federales de Estados Unidos, coloca nuevamente bajo atención los límites jurídicos de la cooperación de seguridad entre México y Estados Unidos. El mexicano, originario de Reynosa, Tamaulipas, enfrenta cargos por presunto apoyo material al Cártel del Golfo, además de conspiración para proporcionar ese apoyo y reingreso ilegal a Estados Unidos. El Departamento de Justicia señala que habría pertenecido a la facción Los Metros. Se trata de acusaciones que deberán probarse ante un tribunal.
El caso tiene una particularidad: parte de las actividades atribuidas por los fiscales estadounidenses habrían ocurrido en Reynosa, mientras el proceso penal se desarrolla en Estados Unidos. Flores-Flores fue detenido en territorio estadounidense, por lo que el expediente no documenta una captura ejecutada por agentes estadounidenses dentro de México. La situación abre una cuestión más amplia sobre qué puede investigar y perseguir Estados Unidos cuando los hechos tienen vínculos con territorio mexicano y qué asistencia corresponde proporcionar a las autoridades mexicanas.
La Carta de la ONU establece el límite territorial
El marco internacional parte de la Carta de las Naciones Unidas. Su artículo 2 reconoce la igualdad soberana de los Estados y establece la obligación de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro país. El artículo 51 contempla el derecho de legítima defensa frente a un ataque armado.
Este marco establece una diferencia relevante: el combate al narcotráfico no constituye por sí mismo una autorización general para que un país ingrese unilateralmente al territorio de otro y ejerza funciones de seguridad. La cooperación puede desarrollarse mediante consentimiento y acuerdos específicos; una actuación unilateral de fuerzas extranjeras dentro de otro Estado corresponde a un escenario jurídico distinto.
El tratado bilateral establece mecanismos de asistencia
México y Estados Unidos mantienen vigente el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, adoptado en 1987 y vigente desde 1991. Su objetivo es establecer cooperación para la prevención, investigación y persecución de delitos dentro de las respectivas jurisdicciones. El instrumento contempla que su aplicación se activa cuando una de las partes solicita asistencia a la otra.
El mecanismo permite solicitar asistencia para investigaciones penales, pero no representa una transferencia general de jurisdicción. Esto resulta relevante para el caso Flores-Flores: cuando una investigación estadounidense requiere información, pruebas o diligencias relacionadas con hechos ocurridos en México, la cuestión jurídica es determinar qué puede solicitar Estados Unidos, qué debe proporcionar México y bajo qué legislación deben ejecutarse las actuaciones.
Águila Alta muestra una cooperación que ya es operativa
La discusión ocurre mientras la cooperación bilateral avanza hacia mecanismos tecnológicos y operativos. La operación Águila Alta se desarrolla en la frontera entre Tijuana, Baja California, y San Diego, California, para detectar e inhabilitar drones utilizados por organizaciones criminales en actividades relacionadas con tráfico de personas y drogas.
La Secretaría de la Defensa Nacional informó que las fuerzas de ambos países realizan reconocimientos simultáneos, cada una dentro de su propio territorio, y que la operación se desarrolla del 31 de agosto al 21 de septiembre de 2026. La dependencia también señaló que la cooperación se realiza bajo principios de reciprocidad, responsabilidad compartida y respeto a la soberanía.
El caso es relevante porque la colaboración incorpora tecnología, vigilancia y capacidades operativas, pero mantiene una delimitación territorial expresa: cada fuerza actúa dentro de su propio país. Esa condición permite distinguir una operación binacional coordinada de una incursión unilateral.
México también autoriza el ingreso de militares estadounidenses
Otro nivel de cooperación quedó establecido esta semana con la autorización del Senado para el ingreso de 139 militares estadounidenses de la 101.ª División Aerotransportada.
El contingente participará del 20 al 30 de septiembre en un ejercicio conjunto en Santa Gertrudis, Chihuahua, con las Fuerzas Armadas mexicanas. El Senado autorizó el ingreso con armamento y equipo para las actividades contempladas en el ejercicio.
La presencia física de militares estadounidenses en México tiene así una diferencia jurídica respecto de una operación unilateral: existe una autorización mexicana específica para una actividad determinada. El permiso de ingreso no equivale por sí mismo a una facultad general para que esas fuerzas realicen operaciones autónomas contra organizaciones criminales.
Gerardo Mérida muestra otra vía de cooperación con Estados Unidos
El caso del general mexicano en retiro Gerardo Mérida Sánchez, exsecretario de Seguridad Pública de Sinaloa, representa una modalidad diferente de cooperación.
Mérida ingresó a Estados Unidos el 11 de mayo de 2026 y quedó bajo custodia de autoridades de ese país. Posteriormente, El Universal reportó que fue aceptado como testigo cooperante y que había entregado información inicial al Departamento de Justicia estadounidense.
En este caso, la acción coercitiva documentada ocurrió en territorio estadounidense, mientras la eventual colaboración se desarrolla dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. Por ello, tampoco constituye por sí misma evidencia de una operación estadounidense ejecutada dentro de México.


El punto jurídico está en quién ejerce la autoridad
Flores-Flores, Mérida, Águila Alta y el ingreso autorizado de militares muestran distintos niveles de la relación de seguridad entre ambos países: procesos judiciales, intercambio de información, asistencia, tecnología, operaciones coordinadas y presencia física autorizada.
La frontera jurídica cambia cuando una actividad extranjera implica ejercer directamente autoridad dentro de México, como realizar una detención, ejecutar un cateo, desarrollar una operación armada o utilizar fuerza sin una autorización mexicana aplicable.
Por ello, el caso Flores-Flores funciona como detonante de una discusión más amplia. Estados Unidos puede investigar y procesar bajo su propia jurisdicción hechos relacionados con organizaciones criminales que operan en México; México también mantiene obligaciones de cooperación derivadas de sus acuerdos internacionales. Lo que requiere un análisis distinto es la actuación física de autoridades estadounidenses dentro del territorio mexicano.
La pregunta central es hasta dónde puede llegar la cooperación de seguridad entre México y Estados Unidos, qué información y asistencia está obligado a proporcionar cada país y en qué momento una actuación deja de ser cooperación jurídica u operativa para convertirse en ejercicio de autoridad extranjera dentro del territorio nacional.
