La controversia por las bardas vinculadas con Rafael Marín llegó a la Sala Superior del TEPJF. Un proyecto plantea desechar el SUP-REC-347/2026, mientras permanecen las medidas cautelares confirmadas por la Sala Regional Xalapa

Rafael Marín llevó ante la Sala Superior del TEPJF la controversia derivada de las medidas cautelares.
Rafael Marín llevó ante la Sala Superior del TEPJF la controversia derivada de las medidas cautelares.

La disputa electoral relacionada con Rafael Marín Mollinedo llegó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), después de que la Sala Regional Xalapa mantuviera medidas cautelares derivadas de una denuncia por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña en Quintana Roo.

El asunto quedó registrado como SUP-REC-347/2026, recurso mediante el cual Marín controvierte la sentencia emitida por la Sala Xalapa en el expediente SX-JG-80/2026.

Sala Xalapa mantuvo las medidas cautelares

La resolución impugnada confirmó una determinación previa del Tribunal Electoral de Quintana Roo en el expediente JE/017/2026.

Este tribunal había confirmado, a su vez, el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-028/2026, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo declaró parcialmente procedentes medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, dentro del procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/092/2026.

El procedimiento deriva de una denuncia contra Marín por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, relacionada con propaganda colocada en bardas.

Hasta ahora, las medidas cautelares han permanecido vigentes pese a las impugnaciones presentadas. Sin embargo, su existencia no significa que Rafael Marín haya sido declarado responsable de actos anticipados de campaña, pues se trata de determinaciones preventivas y no de una resolución definitiva sobre el fondo.

SUP-REC-347/2026 llega a la Sala Superior

Después de la sentencia de Sala Xalapa, Marín acudió ante la máxima instancia jurisdiccional electoral mediante el SUP-REC-347/2026.

El caso tuvo una nueva actualización luego de que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña hiciera público un proyecto de resolución que propone desechar el recurso por no cumplir con el requisito especial de procedencia.

Esta propuesta todavía debe distinguirse de una sentencia definitiva: el proyecto no constituye por sí mismo la resolución del pleno de la Sala Superior.

De aprobarse en esos términos, el recurso no avanzaría al análisis de fondo en esa instancia y permanecería firme la determinación controvertida de Sala Xalapa. Una decisión distinta del pleno podría modificar ese escenario.

Las bardas forman parte de los antecedentes de la controversia electoral relacionada con Rafael Marín.
Las bardas forman parte de los antecedentes de la controversia electoral relacionada con Rafael Marín.
La Sala Regional Xalapa mantuvo las medidas cautelares relacionadas con la controversia electoral de Rafael Marín.
La Sala Regional Xalapa mantuvo las medidas cautelares relacionadas con la controversia electoral de Rafael Marín.

Rafael Marín tiene otro recurso relacionado

La revisión de los registros del TEPJF muestra otro expediente vinculado con Marín: el SUP-REC-346/2026, relacionado con la sentencia SX-JG-79/2026.

Este asunto deriva del expediente estatal JE/010/2026 y del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-020/2026, relacionado también con medidas cautelares por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña, entre otras conductas denunciadas.

De esta manera, la controversia no se limita al SUP-REC-347/2026, sino que existen al menos dos recursos ante la Sala Superior derivados de resoluciones de la Sala Regional Xalapa.

Las bardas, origen de la controversia

Como Canal Caribe ha informado previamente, uno de los elementos centrales del caso es la aparición de bardas con mensajes relacionados con el posicionamiento político de Rafael Marín.

La controversia electoral deberá determinar, en el procedimiento correspondiente, si el contenido, contexto, temporalidad y eventual beneficio político de esta propaganda configuran infracciones a la legislación electoral rumbo al próximo proceso electoral de Quintana Roo.

Por ahora, las determinaciones analizadas corresponden a medidas de carácter cautelar, mientras continúa la ruta jurídica del caso.

¿Qué consecuencias podría enfrentar Rafael Marín?

Las posibles consecuencias deben distinguirse del litigio actual sobre las medidas cautelares.

En caso de que posteriormente se acredite una infracción y responsabilidad, la legislación electoral de Quintana Roo contempla sanciones para aspirantes, precandidatos y candidatos por conductas como los actos anticipados de precampaña o campaña.

Dependiendo del supuesto jurídico y de las circunstancias particulares, las consecuencias pueden comprender desde una amonestación pública o multas hasta afectaciones relacionadas con el registro de una candidatura en los casos previstos por la legislación.

Esto no significa que alguna de esas sanciones haya sido impuesta actualmente a Rafael Marín, ni que exista hasta ahora una resolución que le impida participar en el proceso electoral de 2027.

Sala Superior tendrá la siguiente palabra

El SUP-REC-347/2026 mantiene ahora la atención sobre la Sala Superior, donde existe un proyecto que propone desechar la impugnación promovida por Marín.

La determinación que finalmente adopte el pleno permitirá conocer si prospera esa propuesta y permanece firme la sentencia impugnada de Sala Xalapa o si el máximo órgano jurisdiccional electoral toma una decisión diferente.

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