David Roa Quintanar fue condenado por incumplimiento de las obligaciones del orden familiar; el adeudo por la pensión de sus tres hijos superó un millón de pesos

El Código Penal de Quintana Roo establece en su artículo 167 penas de uno a cinco años de prisión para quien incumpla con la obligación de proporcionar alimentos.
El Código Penal de Quintana Roo establece en su artículo 167 penas de uno a cinco años de prisión para quien incumpla con la obligación de proporcionar alimentos.

David Roa Quintanar fue sentenciado a cinco años de prisión por el delito de incumplimiento de las obligaciones del orden familiar, luego de que la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo acreditara ante un juez el incumplimiento de la pensión alimenticia destinada a sus tres hijos menores de edad.

De acuerdo con la FGE, Roa Quintanar asumió desde octubre de 2019 la obligación de cubrir una pensión mensual de 32 mil pesos. Aunque realizó algunos depósitos, estos fueron parciales y el adeudo acumulado hasta febrero de 2024 alcanzó 1 millón 13 mil 950 pesos.

Además de la pena de prisión, el juez ordenó cubrir 1 millón 13 mil 950 pesos como reparación del daño material, correspondiente a las cantidades que dejaron de entregarse durante el periodo acreditado por la autoridad. La Fiscalía no precisó en su comunicado las circunstancias que determinaron originalmente el monto de la pensión.

La ley contempla prisión por incumplir alimentos

El Código Penal de Quintana Roo establece en su artículo 167 penas de uno a cinco años de prisión para quien incumpla con la obligación de proporcionar alimentos, además de otras consecuencias jurídicas y la reparación del daño.

La legislación también contempla el incumplimiento de obligaciones alimentarias establecidas mediante resolución judicial y prevé un incremento de la pena cuando el obligado intenta evadir deliberadamente el pago, entre otros supuestos.

Por ello, el incumplimiento de una pensión alimenticia puede trascender el ámbito familiar y convertirse en un proceso penal, siempre que se acrediten los elementos del delito ante la autoridad judicial.

Hay antecedentes de condenas en Quintana Roo

El caso de Roa Quintanar se suma a otros expedientes en los que la FGE ha informado sentencias de prisión por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

En marzo de 2026, Luis Alberto Burgos Ruiz recibió una condena de tres años de prisión por incumplir la pensión de sus tres hijos; el juez estableció además una reparación del daño de 233 mil 200 pesos.

En Felipe Carrillo Puerto, en julio de 2025, Irving Eduardo Martín Velázquez también fue sentenciado a tres años de prisión por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en perjuicio de sus tres hijas. En ese caso se estableció una reparación del daño de 690 mil 541.66 pesos, además de 15 mil pesos por daño moral para cada víctima.

La sentencia contra Roa Quintanar alcanza así el máximo de cinco años previsto en el artículo 167, además de una reparación del daño superior al millón de pesos.

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