La Suprema Corte revisará de fondo el litigio por el aprovechamiento del patrimonio cultural maya y deberá determinar si el acuerdo de Xcaret con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo es suficiente para autorizar su uso

El pasado 1 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió reasumir competencia sobre el litigio relacionado con el uso comercial de la cultura maya por parte de Xcaret, un caso que podría definir quién tiene facultades para autorizar que una empresa aproveche elementos del patrimonio cultural de un pueblo indígena.
El máximo tribunal revisará el amparo en revisión 245/2026 y deberá analizar si el acuerdo celebrado entre Grupo Xcaret y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo es suficiente para autorizar ese aprovechamiento o si se requería la participación y consentimiento de las comunidades indígenas involucradas.
La discusión rebasa a una sola empresa. Lo que determine la SCJN podría establecer criterios sobre la representación de los pueblos indígenas cuando su patrimonio cultural es utilizado con fines comerciales, una cuestión especialmente relevante en Quintana Roo, donde la cultura maya forma parte de la identidad y promoción de numerosos productos y experiencias turísticas.
Xcaret y la cultura maya: un conflicto que comenzó en 2022
El litigio se remonta a junio de 2022, cuando integrantes del pueblo maya denunciaron ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el presunto uso indebido de elementos de su patrimonio cultural por parte de Grupo Xcaret.
En diciembre de ese año, el instituto dictó medidas precautorias relacionadas con materiales promocionales y la comercialización de productos o servicios que utilizaran elementos de la cosmogonía maya.
Sin embargo, durante el procedimiento ocurrió un giro importante.
Grupo Xcaret alcanzó un acuerdo con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo mediante un denominado “Contrato de Transición”, relacionado con el uso y aprovechamiento de elementos del patrimonio cultural maya.
Una parte de quienes habían promovido originalmente el procedimiento desistió después del acuerdo en agosto de 2023, mientras otros integrantes del pueblo maya decidieron continuar con el litigio.
Ahí surgió una de las preguntas que ahora deberá resolver la Suprema Corte: ¿la autorización de una organización indígena de Quintana Roo es suficiente para permitir el uso comercial de un patrimonio que pertenece colectivamente al pueblo maya?
El contrato entre Xcaret y el Gran Consejo Maya
El convenio se convirtió en una pieza central del expediente.
Durante la discusión que la Suprema Corte sostuvo en marzo de 2026 se expuso la existencia de un contrato entre Grupo Xcaret y el Gran Consejo Maya con una vigencia de cinco años y una contraprestación económica anual relacionada con el aprovechamiento del patrimonio cultural.
Una de las posiciones planteadas en el litigio sostiene que el Gran Consejo Maya constituye una institución tradicional reconocida en Quintana Roo y cuenta con capacidad de representación.
La posición contraria cuestiona que el patrimonio cultural maya pueda ser autorizado por una sola organización, debido a que pertenece colectivamente a un pueblo integrado por numerosas comunidades asentadas, entre otras entidades, en Quintana Roo, Yucatán y Campeche.
La diferencia es fundamental para el caso: determinar quién puede representar a las comunidades y otorgar consentimiento para el aprovechamiento comercial de su patrimonio cultural.
La SCJN ya intervino en el caso Xcaret, pero no resolvió el fondo
El conflicto ya había llegado anteriormente a la Suprema Corte.
En marzo de 2026, el Pleno revocó, por siete votos contra dos, una suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya mientras avanzaba el juicio.
La discusión enfrentó dos derechos e intereses: por un lado, la protección colectiva del patrimonio cultural indígena y, por otro, los efectos que una restricción podía generar para las actividades comerciales de la empresa.
Sin embargo, aquella resolución correspondía a una medida cautelar. La Corte no decidió entonces de manera definitiva si el contrato con el Gran Consejo Maya era suficiente para autorizar el aprovechamiento del patrimonio cultural.
El litigio continuó y Grupo Xcaret anunció posteriormente la suspensión de la Travesía Sagrada Maya 2026, al señalar que buscaba evitar que la realización del evento pudiera interpretarse como un incumplimiento de la resolución judicial.


¿Quién puede autorizar el uso comercial de la cultura maya?
La decisión del pasado 1 de octubre abre una etapa distinta.
Al reasumir competencia sobre el amparo en revisión 245/2026, la Suprema Corte podrá analizar la titularidad y legitimación para autorizar el uso y aprovechamiento del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas.
El tribunal tendrá que abordar preguntas sobre la representación del Gran Consejo Maya, qué comunidades deben intervenir en decisiones de esta naturaleza y bajo qué condiciones una empresa puede obtener autorización para aprovechar comercialmente expresiones culturales colectivas.
También deberá analizarse el alcance de los mecanismos de consulta y consentimiento cuando existen diferentes comunidades y autoridades tradicionales dentro de un mismo pueblo indígena.
El fallo sobre Xcaret podría tener efectos más allá del turismo
Lo que resuelva la Suprema Corte puede trascender el conflicto entre Xcaret y quienes promovieron el juicio.
En México, elementos de las culturas indígenas son utilizados en productos turísticos, espectáculos, publicidad, textiles, artesanías, marcas y distintas actividades económicas. Definir quién puede autorizar su aprovechamiento y bajo qué condiciones podría convertirse en un referente para futuras controversias.
Para Quintana Roo, el asunto tiene una dimensión particular.
La cultura maya no sólo constituye el patrimonio de las comunidades que la mantienen viva; también es uno de los elementos centrales utilizados para construir y promover la identidad turística del Caribe Mexicano.
Por eso, detrás del expediente judicial existe una discusión más amplia sobre turismo, patrimonio cultural, derechos indígenas y negocio privado.
La Suprema Corte tendrá ahora la oportunidad de establecer hasta dónde puede llegar un acuerdo comercial y, sobre todo, quién puede decidir sobre el aprovechamiento de un patrimonio cultural colectivo.
